domingo, 9 de octubre de 2016

ALEGACIONES A UNA SANCION IRRISORIA .LAS DISTINTAS VARAS DE MEDIR DEL AYUNTAMIENTO.



ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE SANCION DEL RELLENO ILEGAL

 expediente por obras sin licencia 2016/105, correspondiendo la misma a una  propuesta de imposición de sanción por infracción urbanística grave a la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo consistente en <movimiento de tierras> y por el importe de 6000 euros.



·         Primera:  Que han sido varias las infracciones urbanísticas cometidas y denunciadas en el ámbito Añ 13.1 Belartza- Alto, concretamente vertido de tierras, apertura de pistas, creación de vado en arroyo de cauce permanente, actividad de transformación y triturado de áridos  y valorización de residuos,   todas ellas sin licencia municipal. El expediente  hace referencia a una mera  infracción de ‘movimiento de tierras’, sin  embargo la licencia de obra mayor (sin número) emitida con fecha 16/05/2016 que pretendía legalizar dichas actuaciones corresponde un ‘relleno provisional’ y el  proyecto  de solicitud de licencia presentado por los promotores es para un ‘vertido de tierras procedentes del subámbito <Añ 13.2 Cantera>’. Existe una evidente discordancia entre la tipificación de la infracción urbanística en el expediente sancionador y el resto de documentos obrantes.

·         Segunda: Que asociaciones ecologistas y vecinos habían informado verbalmente y en persona  de las actuaciones presumiblemente  clandestinas y fuera del ámbito de ejecución de obra <Añ. 13.2 Belartza-Cantera>  a los técnicos municipales encargados del control de su ejecución  desde la segunda semana de abril de 2016, sin recibir respuesta alguna a las preguntas formuladas sobre la existencia de licencia  de obra municipal para las mismas. Ante la continuidad de los actos sin acreditar los técnicos licencia de obra alguna   se ponen los hechos en conocimiento de  la administración municipal por medio de los escritos  199/8801 (26 abril), 199/9390 (3 de mayo), 199/9920, 199/9921 y 199/9923  (10 de mayo). Que las presumibles obras sin licencia también  se ponen en conocimiento  telefónico de la  Central de Coordinación de la Guardia Municipal  los días 29 de abril, 03 de mayo y 05 de mayo sin ser inspeccionadas ni levantarse Acta por Obras sin licencia. Solo y tras una  denuncia pública a los medios de comunicación tras una rueda de prensa el 12 de mayo  se comienza a redactar un informe técnico. Se ha de corregir al instructor del expediente, en cuanto a que es el día 12/05/2016 y no antes cuando el ingeniero municipal recibe la documentación y emite informe el día 13/05/2016, no resolviéndose la licencia de obras hasta el día 16/05/2016 a la cual se formulan sendos recursos de reposición los días 17/05/2016 y 18/05/2016.  Desde su denuncia las actuaciones clandestinas no fueron objeto de  suspensión cautelar alguna pese a abrirse expediente sancionador, cuestión urbanística y legalmente  injustificable.

·         Tercera: Recurso de reposición.
Los días 17/05/2016 y 18/05/2016 se formularon sendos recursos de reposición a la licencia  de obra  para  vertido de tierras concedida por vulneración a los artículos 36 y 135  de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo.
El artículo 117.2  de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común  establece un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso. No parece adecuada la proposición de una sanción cuando  dicha resolución no ha sido dictada a fecha de hoy, informándose  desde la dirección de Urbanismo de que ‘se está trabajando’ en su elaboración.

·         Cuarta: Disconformidad con la propuesta de calificación de  la infracción es grave, con un importe de 6000€.
Dado que se ha afectado de manera permanente al dominio público  mediante la creación de pistas y vado sin licencia municipal sobre el arroyo de cauce permanente Irubide, nos encontramos ante una infracción urbanística  calificada como muy grave y contemplada en el art. 225.1  de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Corrigiendo al instructor, la apertura de pistas no aparecen el informe del ingeniero municipal 11/05/2016  ni en la licencia de obra mayor sin número resuelta con fecha 16/05/2016.

·         Quinta: Subsidiariamente, considerándose grave la infracción, deben estimarse  las agravantes que no se han contemplado, siendo estas:

1-      El volumen inmenso de lo movido: Se ha realizado un vertido  de 120.000m3.
Si la sanción aplicada a dicho volumen es de 6000€, la equivalencia   de 20€  de sanción por cada m3  de vertido se antoja  insuficiente en comparación con otros expedientes por la misma infracción urbanística en la ciudad.
2-      Innecesaridad del movimiento de tierras: El vertido de tierras contraviene el Plan Parcial y Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito   <Añ. 14- Belartza 2>  en el que se cita textualmente ‘se contemplan movimientos de tierras compensadas entre las excavaciones y terraplenes realizados dentro del propio ámbito  del sector’ ‘trasvase de volumen de desmonte de las lomas y consiguiente relleno de las vaguadas’. No  da lugar por tanto a la aportación  y vertidos de materiales del exterior. La actuación urbanística es no solo ilegal por  la falta de licencia sino por el objeto del propio movimiento, algo que la licencia posterior ha omitido escandalosamente.
3-      Incumplimiento de la licencia: la licencia de vertido de tierras  trascribe el informe técnico  de 13 de mayos en el que se establece que la altura media del relleno provisional ha de ser inferior a 5 metros. El vertido tiene una altura media superior a 10 metros de altura.
4-      Incumplimiento de los condicionados de URA y Biodiversidad:  los informes preceptivos emitidos por la Dirección de Medio Natural  y Planificación Ambiental de Gobierno Vasco y URA establecen una serie de condicionados y medidas para la ejecución del  relleno de tierras, siendo competencia del ayuntamiento velar por el cumplimiento de los mismos en el ámbito de sus competencias. Estos hechos han sido denunciados mediante los escritos arriba anteriormente citados y con aportación de  reportajes fotográficos, sin haber sido considerados en la graduación de la sanción la <afección y tala de masa arbolada protegida>, la <contaminación de curso de agua fluvial>, y el incumplimiento del < retirado la tierra vegetal previa al llenado>
5-      Actividad sin licencia: Sobre el vertido se ha llevado a cabo contemporáneamente  una actividad sin licencia municipal de transformación,  triturado y valorización de residuos a cielo abierto  con grave afección ambiental  que no contemplada en este ni otro expediente sancionador, pese ha haber sido denunciada.


·         Sexta: incumplimiento del Decreto 49/2009 de 24 de febrero.
Estamos ante  una operación de vertido de tierras en un terreno o parcelas  que no tienen permiso correspondiente para ser utilizadas como vertedero.
Esto incumple numerosos artículos del Decreto 49/2009 de 24 de febrero, entre ellos:
a-       No haberse realizado los estudios pertinentes sobre el impacto ambiental de este vertedero. Recordemos que el artículo 10.2 del citado decreto exige una Autorización Ambiental Integrada para vertidos superiores a 10 Tn/día, límite que se ha sobrepasado ampliamente en el relleno que nos ocupa.
b-      No ha habido control de las tierras vertidas, artículos 2, 5.4 y 7 del decreto. La calidad de las tierras es desconocida y no consta análisis de su contenido. El expediente asume la afirmación de los promotores de que son  de buena calidad sin que esto hay sido acreditado en proyecto alguno.


·         Séptima: Ni el Plan de Gestión de residuos ni el Proyecto de Urbanización  ni el Plan Parcial de <Añ 13.2 Belartza-Cantera>  recogen ni prevén la externalización ni vertido de los materiales procedentes del vaciado de la cantera en Belartza Alto, ni si quiera existe mención al volumen a extraer y verter.

·         Octava: Incumplimiento de las normas de licitación.
El proyecto de <Añ 13.2 Belartza-Cantera> se  empezó a ejecutar en marzo 2016 y el vertido ilegal de materiales objeto de este expediente, la segunda semana de abril de 2016. La licitación del contrato de ejecución de  este subámbito ha sido publicada en el BOG   el 25/05/2016. El contratista no ha sido legalmente contratado siguiendo los principios a los que somete la legislación pública, siendo el mismo que ha  llevado a cabo la infracción urbanística  objeto de este expediente sancionador: contratista y promotor  han sido plenamente conocedores de la vulneración de la normativa  urbanística durante la ejecución del  vertido y resto de actuaciones ilegales.


Por todo lo expuesto estimo que  la graduación de la sanción deber ser MUY GRAVE,  en cuyo caso propongo el 150% del  valor de las obras en las  en el que  se ha incurrido. Sorprendentemente este valor, coste  o presupuesto no viene reflejado en documento alguno.

Subsidiariamente, dada la acumulación de agravantes relatados que el expediente sancionador ignora, la máxima sanción imponible a las infracciones graves.



Por todo lo cual,


SE SOLICITA:


Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, lo admita y considere formuladas las alegaciones anteriores.








En Donostia a  07 de julio de 2016




DIRECION DE URBANISMO SOSTENIBLE DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA.


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