ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE SANCION DEL RELLENO ILEGAL
expediente por obras sin licencia 2016/105, correspondiendo la misma a una propuesta de imposición de sanción por infracción urbanística grave a la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo consistente en <movimiento de tierras> y por el importe de 6000 euros.
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Primera: Que han sido varias las infracciones
urbanísticas cometidas y denunciadas en el ámbito Añ 13.1 Belartza- Alto,
concretamente vertido de tierras, apertura de pistas, creación de vado en
arroyo de cauce permanente, actividad de transformación y triturado de
áridos y valorización de residuos, todas ellas sin licencia municipal. El
expediente hace referencia a una mera infracción de ‘movimiento de tierras’, sin embargo la licencia de obra mayor (sin número)
emitida con fecha 16/05/2016 que pretendía legalizar dichas actuaciones
corresponde un ‘relleno provisional’ y el
proyecto de solicitud de licencia
presentado por los promotores es para un ‘vertido de tierras procedentes del
subámbito <Añ 13.2 Cantera>’. Existe una evidente discordancia entre la
tipificación de la infracción urbanística en el expediente sancionador y el
resto de documentos obrantes.
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Segunda: Que
asociaciones ecologistas y vecinos habían informado verbalmente y en
persona de las actuaciones
presumiblemente clandestinas y fuera del
ámbito de ejecución de obra <Añ. 13.2 Belartza-Cantera> a los técnicos municipales encargados del
control de su ejecución desde la segunda
semana de abril de 2016, sin recibir respuesta alguna a las preguntas
formuladas sobre la existencia de licencia
de obra municipal para las mismas. Ante la continuidad de los actos sin
acreditar los técnicos licencia de obra alguna
se ponen los hechos en conocimiento de
la administración municipal por medio de los escritos 199/8801 (26 abril), 199/9390 (3 de mayo),
199/9920, 199/9921 y 199/9923 (10 de
mayo). Que las presumibles obras sin licencia también se ponen en conocimiento telefónico de la Central de Coordinación de la Guardia
Municipal los días 29 de abril, 03 de
mayo y 05 de mayo sin ser inspeccionadas ni levantarse Acta por Obras sin
licencia. Solo y tras una denuncia
pública a los medios de comunicación tras una rueda de prensa el 12 de
mayo se comienza a redactar un informe
técnico. Se ha de corregir al instructor del expediente, en cuanto a que es el
día 12/05/2016 y no antes cuando el ingeniero municipal recibe la documentación
y emite informe el día 13/05/2016, no resolviéndose la licencia de obras hasta
el día 16/05/2016 a la cual se formulan sendos recursos de reposición los días
17/05/2016 y 18/05/2016. Desde su
denuncia las actuaciones clandestinas no fueron objeto de suspensión cautelar alguna pese a abrirse
expediente sancionador, cuestión urbanística y legalmente injustificable.
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Tercera:
Recurso de reposición.
Los días 17/05/2016 y 18/05/2016 se formularon sendos
recursos de reposición a la licencia de
obra para vertido de tierras concedida por vulneración
a los artículos 36 y 135 de la Ley
2/2006 del Suelo y Urbanismo.
El artículo 117.2
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece un plazo de un mes para dictar y
notificar la resolución del recurso. No parece adecuada la proposición de una
sanción cuando dicha resolución no ha
sido dictada a fecha de hoy, informándose desde la dirección de Urbanismo de que ‘se
está trabajando’ en su elaboración.
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Cuarta: Disconformidad
con la propuesta de calificación de la
infracción es grave, con un importe de 6000€.
Dado que se ha afectado de manera permanente al
dominio público mediante la creación de
pistas y vado sin licencia municipal sobre el arroyo de cauce permanente
Irubide, nos encontramos ante una infracción urbanística calificada como muy grave y contemplada en el art. 225.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Corrigiendo al instructor, la apertura de pistas no
aparecen el informe del ingeniero municipal 11/05/2016 ni en la licencia de obra mayor sin número
resuelta con fecha 16/05/2016.
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Quinta: Subsidiariamente,
considerándose grave la infracción, deben estimarse las agravantes que no se han contemplado,
siendo estas:
1- El volumen inmenso de lo movido: Se ha realizado un vertido de 120.000m3.
Si la sanción aplicada a dicho volumen
es de 6000€, la equivalencia de 20€
de sanción por cada m3 de vertido
se antoja insuficiente en comparación
con otros expedientes por la misma infracción urbanística en la ciudad.
2- Innecesaridad del movimiento de tierras: El vertido de tierras contraviene el Plan Parcial y
Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito <Añ. 14- Belartza 2> en el que se cita textualmente ‘se contemplan
movimientos de tierras compensadas entre las excavaciones y terraplenes
realizados dentro del propio ámbito del
sector’ ‘trasvase de volumen de desmonte de las lomas y consiguiente relleno de
las vaguadas’. No da lugar por tanto a
la aportación y vertidos de materiales
del exterior. La actuación urbanística es no solo ilegal por la falta de licencia sino por el objeto del
propio movimiento, algo que la licencia posterior ha omitido escandalosamente.
3- Incumplimiento de la licencia: la licencia de vertido de tierras trascribe el informe técnico de 13 de mayos en el que se establece que la
altura media del relleno provisional ha de ser inferior a 5 metros. El vertido
tiene una altura media superior a 10 metros de altura.
4- Incumplimiento de los condicionados de URA y
Biodiversidad:
los informes preceptivos emitidos por la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental de Gobierno Vasco y
URA establecen una serie de condicionados y medidas para la ejecución del relleno de tierras, siendo competencia del
ayuntamiento velar por el cumplimiento de los mismos en el ámbito de sus
competencias. Estos hechos han sido denunciados mediante los escritos arriba anteriormente
citados y con aportación de reportajes
fotográficos, sin haber sido considerados en la graduación de la sanción la
<afección y tala de masa arbolada protegida>, la <contaminación de
curso de agua fluvial>, y el incumplimiento del < retirado la tierra
vegetal previa al llenado>
5- Actividad sin licencia: Sobre el vertido se ha llevado a cabo
contemporáneamente una actividad sin
licencia municipal de transformación,
triturado y valorización de residuos a cielo abierto con grave afección ambiental que no contemplada en este ni otro expediente
sancionador, pese ha haber sido denunciada.
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Sexta: incumplimiento
del Decreto 49/2009 de 24 de febrero.
Estamos ante una operación de vertido de tierras en un
terreno o parcelas que no tienen permiso
correspondiente para ser utilizadas como vertedero.
Esto incumple numerosos artículos del Decreto
49/2009 de 24 de febrero, entre ellos:
a- No haberse realizado los estudios pertinentes sobre el
impacto ambiental de este vertedero. Recordemos que el artículo 10.2 del citado
decreto exige una Autorización Ambiental Integrada para vertidos superiores a
10 Tn/día, límite que se ha sobrepasado ampliamente en el relleno que nos ocupa.
b- No ha habido control de las tierras vertidas,
artículos 2, 5.4 y 7 del decreto. La calidad de las tierras es desconocida y no
consta análisis de su contenido. El expediente asume la afirmación de los
promotores de que son de buena calidad
sin que esto hay sido acreditado en proyecto alguno.
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Séptima: Ni
el Plan de Gestión de residuos ni el Proyecto de Urbanización ni el Plan Parcial de <Añ 13.2 Belartza-Cantera> recogen ni prevén la externalización ni
vertido de los materiales procedentes del vaciado de la cantera en Belartza
Alto, ni si quiera existe mención al volumen a extraer y verter.
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Octava: Incumplimiento
de las normas de licitación.
El proyecto de <Añ 13.2 Belartza-Cantera>
se empezó a ejecutar en marzo 2016 y el
vertido ilegal de materiales objeto de este expediente, la segunda semana de
abril de 2016. La licitación del contrato de ejecución de este subámbito ha sido publicada en el BOG el 25/05/2016.
El contratista no ha sido legalmente contratado siguiendo los principios a los
que somete la legislación pública, siendo el mismo que ha llevado a cabo la infracción urbanística objeto de este expediente sancionador:
contratista y promotor han sido plenamente
conocedores de la vulneración de la normativa
urbanística durante la ejecución del
vertido y resto de actuaciones ilegales.
Por
todo lo expuesto estimo que la
graduación de la sanción deber ser MUY
GRAVE, en cuyo caso propongo el 150%
del valor de las obras en las en el que
se ha incurrido. Sorprendentemente este valor, coste o presupuesto no viene reflejado en documento
alguno.
Subsidiariamente,
dada la acumulación de agravantes relatados que el expediente sancionador
ignora, la máxima sanción imponible
a las infracciones graves.
Por todo lo cual,
SE SOLICITA:
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este
escrito, lo admita y considere formuladas las alegaciones anteriores.
En Donostia a 07 de julio de 2016
DIRECION DE URBANISMO SOSTENIBLE DEL
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA.
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