jueves, 27 de junio de 2019

SENTENCIA TSJPV BELARTZA: TENÍAMOS RAZÓN

EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA AVALÓ CON UNA LICENCIA ILEGAL UN VERTIDO TOTALMENTE FUERA DE LA LEY


Belartza -2 Gelditu Harizalde Naturzaleen Elkarteak  ha denunciado durante tres años y desde principios de abril de 2016  las inumerables actuaciones ilegales que han tenido lugar en los ámbitos “Belartza Cantera” y “Belartza Alto”.  Las tierras y materiales extraídos de la excavación de Belartza Cantera fueron vertidos por los promotores  sin ningún tipo de licencia en el marco de unas obras,  las de construcción de la Mercadona, que estuvieron  realizando durante semanas sin licencia ni licitación.


El entonces Concejal de Urbanismo Enrique Ramos, emitió una licencia de obra ilegal el 16 de mayo de 2016, general, sin contenidos, sin número de expediente, sin preceptivo informe jurídico y sin cabida en la legalidad urbanística vigente, al ser contraria a la Ley del Suelo.

Haritzalde y los vecinos han tenido que hacer incontables denuncias y recursos con la pretensión de  que se anulara dicha licencia municipal ilegal que daba  amparo  a una actuación ilegal sin precedentes con gravísimos impactos irreversibles sobre la fauna, flora, biodiversidad, cauces permanentes y ecosistema local de un área natural protegida por la Directiva Hábitat..
Además de no depositar los materiales en vertedero autorizado confome a la ley, el Ayuntamiento de Donostia permitió que la empresa VUSA hiciera uso de partidas de ese material ilegalmente depositado para su propio beneficio, reutilizándolo lucrativamenteo en obras a las que la empresa se vinculaba directa o indirectamente, como la urbanización Arbaizenea en Aiete, los tajos bajo la autovía en Astigarraga o una parcela particular en Orio.

Sin poder  sortear la obligación de tener que sancionar la ejecución inicial del vertido previa a la emisión de su licencia municipal ilegal, el Ayuntamiento propuso la imposición de una sanción mínima de  6.000€ para  un vertido de  120.000 m3, es decir, una equivalencia de 20€ de sanción por cada  m3 vertido ilegalmente. Nuestras alegaciones  a dicho sanción condescendiente con los infractores no fueron atendidas. Superados los 20 meses de vertido  autorizados por medio de la controverida licencia  contraria a la ley, volvimos a pedir la orden de municipal de retirada de los materiales y restauración de la zona destruida.

El Ayuntamiento inició en enero de 2018 el expediente sancionador  por no cumplir con la retirada y restituación del área tras nuestra solicitud. Pero en la polémica reunión abierta a la ciudadanía para informar de la MPGOU para realizar el macroparque comercial BELARTZA-2 en el  mismo ámbito del vertido ilegal, los promotores reconocieron claramente ante los asistentes QUE NO IBAN A SACAR LOS MATERIALES VERTIDOS.
Los promotores e infractores, ya habían presentado a través de numerosa documentación su intención de hacer uso de los materiales vertidos para el proyecto  urbanístico de BELARTZA-2, se reconoce en los mismos el perjuicio económico que le ocasionaría su retirada y la intención de hacer uso de dichos materiales está plasmada en variada documentación metida por la empresa por registro.
Dentro de su plena potestad legal, el Ayuntamiento no ha procedido hasta la fecha a la ejecución subsidiaria tras la negativa explícita a la retirada de los materiales por parte de la empresa.  Hasta ahora esa dilación ejercida por cada notificación de multa por incumplimiento y su consiguiente recurso por parte de la empresa, ha estado permitiendo alargar los plazos y el mantenimiento del vertido ilegal in situ. El Ayuntamiento de Donostia, conocedor de la vigente ilegalidad,  se ha hallado hasta la fecha cooperando en la redacción y tramitación de la MPGOU para hacer el macroparque comercial BELARTZA-2. La  llegada de la Aprobación Inicial de BELARTZA -2 previa obligación legal impositiva  de ejecución subsidieria de retirada del vertido,  hubiese supuesto la legalización del uso de los materiales vertidos, al estar contemplada ésta en el proyecto BELARTZA2. Debido a aspectos como estos que aputan hacia un favorecimiento de los intereses privados sobre el interés general,  os adjuntamos un documento conteniendo  cronologia resumida de algunas de las iregularidades e ilegalidades cometidas por el Ayuntamiento de Donostia y los promotores VUSA para vuestro análisis y  conclusiones. . El ayuntamiento tenía la previsión de embolsarse al menos 7 millones de euros con este proyecto de BELARTZA-2.

Belartza 2 Gelditu y Haritzalde han pedido al Alcalde, Concejales, responsables de urbanismo y Consejo Sectorial de Medio Ambiente la ejecución subsidiaraia de retirada del vertido una y otra vez, dados los graves daños que se están ocasionando sobre el medio ambiente.
En base a los vigentes expedientes municipales  de demolición y restitución al estado anterior y sancionador y en cumplimiento de la sentencia 291/2019  del TSJPV  solicitamos:


1.-  Que el Ayuntamiento proceda sin demora a la ejecución subsidiaria para la cual tiene total postetad en vez de a poner otra nueva multa a los promotores.
2.- Que el Ayuntamiento encargue sin demora el proyecto de regeneración de la zona.
3.- Que el Ayuntamiento porga en marcha sin demora el concurso público y licitación para la ejecución del proyecto de restitución al estado original.

La recuperación del entorno  ilegalmente destrozado no puede atrasarse más, debiendo volver a su estado natural. Exigimos al Ayuntamiento  la responsabilidades sobre la  reparación de todos los daños sobre el medio ambiente y paisaje derivados de su actuación negligente ratificada en el TSJPV.
Tras tres años de denuncias y la demanda de Haritzalde al Ayuntamiento de Donostia por amparar una actuación ilgal con la concesión de una licencia de obra municipal ilegal,  la sentencia del TSJPV reconoce sin dudas de hecho ni de derecho la disconformidad de la misma  a la legalidad urbanística, sin amparo en la regulación normativa vigente y aplicable.

Se establece en dicha de sentencia de condena al Ayuntamiento de Donostia, la obligación  de restablecer la situación derivada de la ejecución de la licencia ilegal anulada.
La condena en costas al Ayuntamiento por el TSJPV,  según el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción, se impone cuando el órgano jurisdiccional entiende que el condenado  ha sostenido su acción con mala fe o temeridad.


La lista de actuacionesnegligentes es larga y como demandantes y denunciantes de todas las ilegalidades e irregularidades que han existido durante todo el proceso y a las que no se ha dado respuesta, solicitamos una comisión de investigación municipal para determinar y depurar todas las reponsabilidades existidas.


Rueda de prensa hoy, tres años y dos meses despúes del inicio de los actos ilegales


                En Donostia, a 27 de junio de 2019.

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