Tras
la ratificación de la demanda realizada por Haritzalde
Naturzaleen Elkartea contra el Ayuntamiento de Donostia por amparar actuaciones
ilegales con la emisión de una licencia de obra municipal ilegal en Belartza
Alto vía sentencia 291/2019 del TSJPV,
les adjuntamos una cronología sintetizada de las irregularidades cometidas en el
ámbito que motivaron el traslado de los
hechos a los tribunales.
CRONOLOGIA:
•
ABRIL 2016, PRIMERA
SEMANA: comienzan las
obras Mercadona en una antigua cantera, con sendos informes municipales de
existencia de suelos contaminados en su haber.
Las decenas de miles de toneladas de residuos extraídas de la excavación deberían haber sido
trasladadas a un vertedero autorizado, en su lugar, un flujo incesante de
camiones vierte los residuos, presumiblemente contaminados, sobre un
hábitat
de interés
comunitario, en una zona de campiña de Belartza Alto, sin ningún tipo de licencia. Para ello talan arbolado, hacen pistas
ilegales, sepultan un cauce de agua permanente. Los hechos son inmediatamente
denunciados de manera oficial sin emitirse ningún
dictamen u orden de suspensión por parte de los responsables municipales.
Mientras el vertido sigue desarrollándose con varias decenas de camiones vertiendo cada día, impunemente y durante
semanas la empresa VUSA se dedica además a revalorizar los residuos vertidos a áridos, triturándolos in situ para su reutilización
en otras obras vinculadas directa o indirectamente a la misma, ampliando el daño ambiental ejercido por el vertido masivo. Esta actividad económica totalmente ilegal y sin licencia, se realiza a cielo abierto, con
importante impacto ambiental sobre el medio, flora y fauna, es denunciada
oficialmente y sorpresivamente tampoco es suspendida ni sancionada.
El vertido ilegal, sin licencia, alcanza ya más de 115.000m3 y 4 hectáreas de extensión con más de 7 metros de altura a principios de mayo de 2016.
Los vecinos y ecologistas denuncian reiterada e
incesantemente los hechos llamando a Guardia Municipal, por registro municipal
múltiples veces o en
Diputación, Gobierno Vasco,
Ertzaintza y Ararteko. La administración competente es el Ayuntamiento que, pese al pleno conocimiento
de los hechos por parte de técnicos y concejal de urbanismo, no paraliza los
trabajos y los camiones siguen depositando los materiales
sin interrupción durante semanas.
Ecologistas y vecinos, indefensos, se unen en rueda de prensa
denunciando públicamente los
hechos el 12 de mayo de 2016.
Acto seguido tras recepción
“ese mismo 12 de mayo” de un proyecto de <vertido de tierras
procedente de Añ.13.2 Cantera> se emite informe técnico
municipal precario el 13 de mayo. Enrique Ramos, Concejal de Urbanismo,
emite inmediatamente una licencia de Obra Mayor en fecha 16 de MAYO, pero no suspende ni un solo
instante las obras clandestinas denunciadas desde inicios de abril. Ramos
firma la licencia para un <vertido temporal de 20 meses>, antes de
cuyo fin el lugar debería ser repuesto a su estado original.
Los
responsables de urbanismo defienden ante los denunciantes que los promotores habían solicitado hacer el vertido meses antes, alegando
que ‘la solicitud se había perdido’; los ecologistas y vecinos, asesorados jurídicamente, sospechan del inusual ‘extravío’
del documento con entrada por registro, al
tratarse de una obra no legalizable. Así, el extravío de la solicitud
evitaría un inevitable pronunciamiento
jurídico previo en sentido negativo, lo cual hubiese impedido la lucrativa
jugada a la empresa.
La ahora demostrada ilegal licencia sin dudas de hecho ni de
derecho (sentencia TSJPV 291/2019)
fue en ese momento emitida apresuradamente bajo la presión de semanas de denuncias continuadas, por el Concejal Enrique Ramos.
En el momento de su emisión la licencia era tan precaria que no disponía
ni:
-
De preceptivo informe jurídico sobre la legalidad de la actuación
(de haberlo, hubiera sido negativo)
-
De pliego de condiciones técnicas.
-
De número de expdiente/licencia
-
Su contenido atenta contra la norma que rige el
urbanismo, la Ley del Suelo.
Tras
ser recurrida administrativamente vía
recurso de reposición por parte de Haritzalde y más colectivos, el ayuntamiento
niega su ilegalidad y sigue amparando una actuación contraria a la Ley con
gravísimos impactos sobre medio ambiente y paisaje. Haritzalde Naturzaleen Elkartea recurre la licencia en el Juzgado por
la vía
contencioso administrativa y la Ertzaintza, al ver indicios de delito, traslada
a Fiscalía los hechos.
Los promotores, prevaleciéndose
de una ausencia de control técnico y municipal sobre su actuación, extraen, trasladan y utilizan materiales del vertido con fines lucrativos para su uso en la urbanización de Arbaizenea, a terrenos bajo la autovía en Astigarraga y a una parcela privada en Orio,
sin consecuencias suspensiones ni sanciones, pese a ser dichos hechos
denunciados no solo a instancia municipal sino en sesión plenaria en el Parlamento Vasco (3/11/2017).
•
25 DE MAYO DE 2016. Como resultado de las denuncias previas ante los responsables
municipales por parte de Haritzalde, se acaba por publicar en el BOG de manera inaudita la licitación del contrato de las obras de Mercadona: Las obras de urbanización de Mercadona y el vertido de Belartza se han estado ejecutando
durante dos meses sin el preceptivo concurso público. Debido a nuestra denuncia, el Ayuntamiento ordena la suspensión de la obra. Denunciamos que
las obras prosiguen desatendiendo dicha orden, pero el ayuntamiento no abre expediente
sancionador por ello.
•
JUNIO DE 2016:
El
ayuntamiento abre una propuesta de expediente sancionador por el que denomina
<movimiento de tierras> inical, sin ajustarse a la naturaleza de la
actuación o su propia licencia ilegal,
que hablaba de <relleno provisional> o <vertido> en el caso
de os promotores. El importe propuesto, condescendiente con todo el
comportamiento de los infractores se culmina con 6000€, casi el mínimo legal
permitido, (120.000m3 de vertido,
equivalencia de 20€ de multa por cada m3 vertido), pese a todos los infinitos
incumplimientos. Dicha propuesta es sendamente alegada por Haritzalde
oficialmente, sin recibir respuesta alguna.
•
31 DE OCTUBRE DE 2016. Haritzalde
y la Plataforma BELARTZA 2 GELDITU denuncian que la empresa extralimita el condicionado del
vertido en superficie y altura. Sin margen de maniobra, y sin ejercer ningún seguimiento ni control sobre la actuación ilegal, el Ayuntamiento se ve obligado a volver a ordenar la suspensión
la obra.
•
19 DE ENERO DE 2017. La empresa mete por registro municipal un
documento o declaración de intenciones <comprometiéndose a retirar todo el vertido
antes del 31 de julio 2017 a cambio del
levantamiento de la suspensión>.
•
02 DE AGOSTO DE 2017. Contraviniendo su anterior escrito y pasado el mes de julio, los promotores lejos de retirar el vertido, meten
por registro una solicitud de autorización para el mantenimiento del vertido en el lugar. Paralelamente meten por registro la documentación para iniciar el trámite de la MPGOU y hacer un macropolígono comercial, Belartza 2, para lo que incluyen
y justifican necesitar el material del vertido para su balance de tierras. El vertido sigue teniendo una licencia temporal recurrida en
tribunales, a espera de sentencia, al ser considerada contraria a la Ley.
•
25 DE SEPTIEMBRE DE 2107. El Técnico Jurídico
Municipal resuelve denegar la autorización para mantener el vertido. Ecologistas y vecinos siguen denunciando
la ilegalidad de la actuación autorizada por el ayuntamiento.
•
26 ENERO DE 2018. Se cumple el plazo de 20 meses de la licencia
ilegal dada por el ayuntamiento. Los
promotores no retiran el vertido en el plazo y el ayuntamiento se ve obligado a dictar una orden de demolición y reposición al estado original, con el plazo
de UN MES.
En
la misma se advierte que el incumplimiento dará lugar a sucesivas multas coercitivas y el
traslado al Ministerio Fiscal de
existir indicios de delito de
desobediencia. El tiempo demostrará que esa desobediencia es
tácita y explícita, sin que el ayuntamiento facultado para ello, traslade los hechos
a Fiscalía.
• 23 FEBRERO 2018. La empresa hace alegaciones al expediente de la obra clandestina,
alegando que necesita los materiales para Belartza2 y que “el Ayuntamiento es conocedor de esa realidad al estar cooperando con
la sociedad en la promoción de la nueva
ordenación. Alega el grave
perjuicio económico que supondría a la Sociedad”.
• 25 FEBRERO 2018. El
Ayuntamiento bajo la fiscalización
de ecologistas y vecinos, se ve obligado a incoar el procedimiento sancionador
por no haber retirado el vertido de tamaño de 4 estadios de Anoeta y 7 metros de altura
con materiales de la cantera de Mercadona, presumiblemente contaminados.
• 28 FEBRERO 2018. Los promotores presentan un recurso de reposición a
la orden municipal que dicta retirar el vertido y devolver el lugar al estado
original.
• 08 MARZO DE 2018. El Técnico
Jurídico
Municipal DESESTIMA el recurso ratificando que el vertido ha de ser retirado y devuelto a su
estado original el medio alterado.
• 12 MARZO DE 2018.
El ayuntamiento emite una propuesta de
sanción de sólo
4000€ a la no retirada del vertido, pese a
<reconocer
los daños a intereses públicos al degradar se el paisaje>, no se hace valoración de los daños ambientales
objetivos y objetivables, un entorno natural con fauna protegida y el cauce
sepultado.
•
13 MARZO 2018. El ayuntamiento de Donostia convoca con una semana de antelación la reunión informativa a la ciudadanía parte del trámite para la Aprobación Inicial del macropolígono comercial Belartza 2 mediante MPGOU, colgando un borrador técnico e incomprensible al ciudadano medio en su web. El
proyecto cuadriplica la ampliación de suelo comercial de Garbera y es de impacto sobre toda la ciudad,
pero su convocatoria se limita a algunos portales del barrio de Añorga, con 5 días de antelación. La convocatoria
no es publicitada en prensa y la ciudadanía no puede participar ni ser informada del proyecto. Tampoco las asociaciones
de pequeño comercio,
gravemente afectadas por la construcción
de este megaparque comercial de Donostia. La sesión informativa a la ciudadanía supone el único lugar y momento
donde se recogen las aportaciones ciudadanas en la elaboración del proyecto en el marco del preceptivo
Programa de Participación Ciudadana, exigido
necesariamente para la aprobación el proyecto.
Los
promotores de la obra de Mercadona y responsables del vertido ilegal, están
presentes y representados en dicha
reunión informativa a la ciudadanía.
En
el seno de dicha sesión, en respuesta a las preguntas de los asistentes
los promotores manifiestan: <no
vamos a negar que los materiales se vertieron con intencionalidad para usarlos en la nueva
ordenación>
o construcción del macropolígono Belartza 2. El abogado de la sociedad
informa que <no sacarán el vertido> y manifiesta, ante el propio concejal y la absoluta perplejidad de los asistentes, que <‘las sentencias tardan lo que tardan
y esto va para adelante’>.
A tal afirmación se le pregunta al concejal Enrique Ramos si el ayuntamiento obligará
a la empresa a sacar los materiales; se le
pregunta si condicionará sacar el vertido (cumpliendo su propia resolución), a seguir con las negociaciones de la redacción del macroproyecto; se le pregunta si el ayuntamiento, ante tal
negativa, ejercerá su potestad de iniciar inmediatamente la ejecución subsidiaria y retirada de los materiales con
cargo a la empresa. El Concejal, evitando responder directamente, dice:<nos
limitaremos a cumplir los plazos legales>. Se le vuelve a preguntar si el
Ayuntamiento, con plena potestad y capacidad para impedirlo, permitiría a los promotores empezar a hacer uso del
vertido, pese a que los promotores recurran vía contencioso la resolución del Ayuntamiento. Su respuesta es la misma: nos limitaremos a
cumplir los plazos legales.
Enrique Ramos, como responsable máximo de las decisiones de Urbanismo, puede hacer
cumplir la orden de retirada del vertido como exige la Ley o, en su defecto,
puede optar por la vía de ejecución subsidiara con cargo a la empresa. Pero es que
además tiene plena
facultad, en el seno de sus negociaciones y cooperación con los promotores para Belartza 2, para condicionar la tramitación al cumplimiento de la retirada de los materiales
resuelta por el Ayuntamiento, por su propio Departamento.
De la misma manera, Enrique Ramos tiene plena
capacidad para realizar una segunda sesión informativa del Proceso de Participación
Ciudadana, habida cuenta de la falta de publicidad y las deficiencias
denunciadas en la exposición del documento. La
Ley exige al menos una sesión, pero no impide la
celebración de una segunda o
de poder realizar las aportaciones ciudadanas por escrito, que hasta ahora es a
lo que edil se opone. Si el Concejal en ese momento representara realmente a los ciudadanos y
velara por el interés general, no
dudamos en que dicha sesión ciudadana se
celebraría, así
como la inmediata retirada de los residuos.
El
reconocimiento de la intencionalidad del vertido, su deliberada inclusión para su uso en la tramitación para construir in situ un
gran parque comercial en la ciudad vía
MPGOU en colaboración de la redacción con el ayuntamiento y la consecuente negativa a la
retirada del vertido y restauración de la zona a su estado natural anterior son
hechos que hablan por sí solos.
§ ENERO 2019
La tramitación municipal para la construcción del macroparque comercial BELARTZA-2 en la zona sigue adelante en
colaboración con los infractores, que se niegan a retirar
los materiales y recurren las evitables multas coercitivas municipales,
alargando los plazos en previsión de una inminente Aprobación Inicial del proyecto, que los legalizaría.
Desde el año 2016, en el que comenzaron a sucederse las continuas ilegalidades e irregularidades por parte de ayuntamiento y
promotores de Mercadona y macroparque
comercial Belartza2, Haritzalde y la
Plataforma Belartza-2 Gelditu no tienen dudas de que el vertido ilegal y su
permisividad fue una maniobra integrada
dentro de una estrategia de hechos consumados para la ejecución
de un proyecto urbanístico.
§ JUNIO 2019
El TSJPV ratifica en su extensa sentencia
291/2019 la disconformidad a derecho de
la concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento de Donostia demandado
por la asociación naturalista Haritzalde. Se reconoce sin dudas de hecho ni de
derecho la disconformidad de la licencia municipal al vertido de Belartza Alto
a la legalidad urbanística, sin amparo en la regulación normative vigente y
aplicable.
Se establece en dicha sentecia la obligación de restablecer la situación derivada de la
ejecución de la licencia illegal anulada.
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