jueves, 27 de junio de 2019

CRONOLOGIA DE IRREGULARIDADES E ILEGALIDADES


Tras  la ratificación  de  la demanda realizada por Haritzalde Naturzaleen Elkartea contra el Ayuntamiento de Donostia por amparar actuaciones ilegales con la emisión de una licencia de obra municipal ilegal en Belartza Alto vía sentencia 291/2019  del TSJPV, les adjuntamos una cronología sintetizada de las irregularidades cometidas en el ámbito  que motivaron el traslado de los hechos a  los tribunales.


CRONOLOGIA:
        ABRIL 2016, PRIMERA SEMANA: comienzan las obras Mercadona en una antigua cantera, con sendos informes municipales de existencia de suelos contaminados en su haber.
                Las decenas de miles de toneladas de residuos extraídas de la excavación deberían haber sido trasladadas a un vertedero autorizado, en su lugar, un flujo incesante de camiones vierte los residuos, presumiblemente contaminados, sobre un hábitat de interés comunitario, en una zona de campiña de Belartza Alto, sin ningún tipo de licencia. Para ello talan arbolado, hacen pistas ilegales, sepultan un cauce de agua permanente. Los hechos son inmediatamente denunciados de manera oficial sin emitirse ningún dictamen u orden de suspensión por parte de los responsables municipales.
Mientras el vertido sigue desarrollándose con varias decenas de camiones vertiendo cada día, impunemente y  durante semanas  la empresa VUSA se dedica además a revalorizar los residuos vertidos a áridos,  triturándolos in situ para su reutilización en otras obras vinculadas directa o indirectamente a la misma, ampliando el daño ambiental ejercido por el vertido masivo. Esta actividad económica totalmente ilegal y sin licencia, se realiza a cielo abierto, con importante impacto ambiental sobre el medio, flora y fauna, es denunciada oficialmente y sorpresivamente tampoco es suspendida ni sancionada.
El vertido ilegal, sin licencia, alcanza ya  más de 115.000m3 y 4 hectáreas de extensión  con más de 7 metros de altura a principios de mayo de 2016.

Los vecinos y ecologistas denuncian reiterada e incesantemente los hechos llamando a Guardia Municipal, por registro municipal múltiples veces o en Diputación, Gobierno Vasco, Ertzaintza y Ararteko. La administración competente es el Ayuntamiento que, pese al pleno conocimiento de los hechos por parte de técnicos y concejal de urbanismo, no paraliza los trabajos y los camiones siguen depositando los materiales sin interrupción durante semanas.
                Ecologistas y vecinos, indefensos, se unen en rueda de prensa denunciando públicamente los hechos el 12 de mayo de 2016.
Acto seguido  tras recepción ese mismo 12 de mayo de un proyecto de <vertido de tierras procedente de  Añ.13.2 Cantera> se emite informe técnico municipal precario el 13 de mayo. Enrique Ramos, Concejal de Urbanismo, emite inmediatamente una licencia de Obra Mayor en fecha  16 de MAYO, pero no suspende ni un solo instante las obras clandestinas denunciadas desde inicios de abril. Ramos firma la licencia para un <vertido temporal de 20 meses>, antes de cuyo fin el lugar debería ser repuesto a su estado original.
         Los responsables de urbanismo defienden ante los denunciantes que los promotores habían solicitado hacer el vertido meses antes, alegando que la solicitud se había perdido; los ecologistas y vecinos, asesorados jurídicamente, sospechan del inusual extravío del documento con entrada por registro, al tratarse de una obra no legalizable. Así, el extravío de la solicitud evitaría un inevitable pronunciamiento jurídico previo en sentido negativo, lo cual hubiese impedido la lucrativa jugada a la empresa.
         La  ahora demostrada  ilegal licencia sin dudas de hecho ni de derecho  (sentencia TSJPV  291/2019)  fue en ese momento emitida apresuradamente bajo la presión de semanas de denuncias continuadas, por el Concejal Enrique Ramos. En el momento de su emisión la licencia era tan precaria que  no disponía ni:
-      De preceptivo informe jurídico sobre la legalidad de la actuación (de haberlo, hubiera sido negativo)
-      De pliego de condiciones técnicas.
-      De número de expdiente/licencia
-      Su contenido atenta contra la norma que rige el urbanismo, la Ley del Suelo.

               
Tras ser recurrida administrativamente  vía recurso de reposición por parte de Haritzalde y más colectivos, el ayuntamiento niega su ilegalidad y sigue amparando una actuación contraria a la Ley con gravísimos impactos sobre medio ambiente y paisaje. Haritzalde Naturzaleen Elkartea recurre la licencia en el Juzgado por la vía contencioso administrativa y la Ertzaintza, al ver indicios de delito, traslada a Fiscalía los hechos.
                Los promotores, prevaleciéndose de una ausencia de control técnico y municipal sobre su actuación, extraen,  trasladan  y utilizan materiales del vertido  con fines lucrativos para su uso en  la urbanización de Arbaizenea, a terrenos bajo la autovía en Astigarraga y a una parcela privada en Orio, sin consecuencias suspensiones ni sanciones, pese a ser dichos hechos denunciados no solo a instancia municipal sino en sesión plenaria en el Parlamento Vasco (3/11/2017).
        25 DE MAYO DE 2016. Como resultado de las denuncias previas ante los responsables municipales por parte de Haritzalde, se acaba por publicar en el  BOG de manera inaudita  la licitación del contrato de las obras de Mercadona: Las obras de urbanización de Mercadona y el vertido de Belartza se han estado ejecutando durante dos meses sin el preceptivo concurso público. Debido a nuestra denuncia, el Ayuntamiento ordena la suspensión de  la obra. Denunciamos que las obras prosiguen desatendiendo dicha orden,  pero el ayuntamiento no abre expediente sancionador por ello.
        JUNIO DE 2016:
El ayuntamiento abre una propuesta de expediente sancionador por el que denomina <movimiento de tierras> inical, sin ajustarse a la naturaleza de la actuación o su propia licencia ilegal,  que hablaba de <relleno provisional> o <vertido> en el caso de os promotores. El importe propuesto, condescendiente con todo el comportamiento de los infractores se culmina con 6000€, casi el mínimo legal permitido,  (120.000m3 de vertido, equivalencia de 20€ de multa por cada m3 vertido), pese a todos los infinitos incumplimientos. Dicha propuesta es sendamente alegada por Haritzalde oficialmente, sin recibir respuesta alguna.

          31  DE OCTUBRE DE 2016. Haritzalde y la Plataforma BELARTZA 2 GELDITU denuncian  que la empresa extralimita el condicionado del vertido en superficie y altura. Sin margen de maniobra, y sin ejercer ningún seguimiento ni control sobre la actuación ilegal, el Ayuntamiento se ve obligado a volver a ordenar la  suspensión la obra.

        19 DE ENERO DE 2017. La empresa mete por registro municipal un documento  o declaración de intenciones <comprometiéndose a retirar  todo el vertido antes del 31 de julio  2017 a cambio del levantamiento de la suspensión>.

          02 DE AGOSTO DE 2017. Contraviniendo su anterior escrito y pasado el mes de julio, los promotores lejos de retirar el vertido,  meten por registro una solicitud de autorización para el mantenimiento del vertido en el lugar. Paralelamente meten por registro la documentación para iniciar el trámite de la MPGOU y hacer un macropolígono comercial, Belartza 2, para lo que incluyen y justifican necesitar el material del vertido para su balance de tierras. El vertido sigue teniendo una licencia temporal recurrida en tribunales, a espera de sentencia, al ser considerada contraria a la Ley.

          25  DE SEPTIEMBRE DE 2107. El Técnico Jurídico Municipal resuelve denegar la autorización para mantener el vertido. Ecologistas y vecinos siguen denunciando la ilegalidad de la actuación autorizada por el ayuntamiento.

          26  ENERO DE 2018.  Se cumple el plazo de 20 meses de la licencia ilegal dada por el ayuntamiento. Los promotores no retiran el vertido en el plazo y el  ayuntamiento se ve obligado a dictar una orden de demolición y reposición al estado original, con el plazo de UN MES.
En la misma se advierte que el incumplimiento dará lugar a sucesivas multas coercitivas y el traslado al Ministerio Fiscal de existir indicios de delito de desobediencia.  El tiempo demostrará que esa desobediencia es tácita y explícita, sin que el ayuntamiento facultado para ello, traslade los hechos a Fiscalía.

       23 FEBRERO 2018. La empresa hace alegaciones al expediente de la obra clandestina, alegando que necesita los materiales para Belartza2 y que el Ayuntamiento es conocedor de esa realidad al estar cooperando con la sociedad en la promoción de la nueva ordenación. Alega el grave perjuicio económico que supondría a la Sociedad.


       25 FEBRERO 2018. El Ayuntamiento bajo la fiscalización de ecologistas y vecinos, se ve obligado a incoar el procedimiento sancionador por no haber retirado el vertido de tamaño de 4 estadios de Anoeta y 7 metros de altura con materiales de la cantera de Mercadona, presumiblemente contaminados.

       28 FEBRERO 2018. Los promotores presentan un recurso de reposición a la orden municipal que dicta retirar el vertido y devolver el lugar al estado original.

       08 MARZO DE 2018. El Técnico Jurídico Municipal DESESTIMA el recurso ratificando que el  vertido ha de ser retirado y devuelto a su estado original el medio alterado.

       12 MARZO DE 2018. El ayuntamiento emite una propuesta de  sanción de sólo 4000 a la no retirada del vertido, pese a <reconocer los daños a intereses públicos al degradar se el paisaje>, no se hace valoración de los daños ambientales objetivos y objetivables, un entorno natural con fauna protegida y el cauce sepultado.

       13 MARZO 2018. El ayuntamiento de Donostia convoca con una semana de antelación la reunión informativa a la ciudadanía parte del trámite para  la Aprobación Inicial  del macropolígono comercial Belartza 2  mediante MPGOU, colgando un borrador técnico e incomprensible al ciudadano medio  en su web. El proyecto cuadriplica la ampliación de suelo comercial de Garbera y es de impacto sobre toda la ciudad, pero su convocatoria se limita a algunos portales del barrio de Añorga, con 5 días de antelación. La convocatoria no es publicitada en prensa y la ciudadanía no puede participar ni ser informada del proyecto. Tampoco las asociaciones de pequeño comercio, gravemente afectadas por la construcción de este megaparque comercial de Donostia. La sesión informativa a la ciudadanía supone el único lugar y momento donde se recogen las aportaciones ciudadanas en la elaboración del proyecto en el marco del preceptivo Programa de Participación Ciudadana, exigido necesariamente para la  aprobación el proyecto.
Los promotores de la obra de Mercadona y responsables del vertido ilegal, están presentes y  representados en dicha reunión informativa a la ciudadanía.  
En el seno de dicha sesión, en respuesta a las preguntas de los asistentes los promotores manifiestan: <no vamos a negar que los materiales se vertieron con   intencionalidad para usarlos en la nueva ordenación> o construcción del macropolígono Belartza 2. El abogado de la sociedad informa que <no sacarán el vertido> y manifiesta, ante el propio concejal y  la absoluta  perplejidad de los asistentes, que <‘las sentencias tardan lo que tardan y esto va para adelante’>.
                A tal afirmación se le pregunta al concejal Enrique Ramos si el ayuntamiento obligará a la empresa a sacar los materiales; se le pregunta si condicionará sacar el vertido (cumpliendo su propia resolución), a seguir con las negociaciones de la redacción del macroproyecto; se  le pregunta si el ayuntamiento, ante tal negativa, ejercerá su potestad de iniciar inmediatamente la ejecución subsidiaria y retirada de los materiales con cargo a la empresa. El Concejal, evitando responder directamente, dice:<nos limitaremos a cumplir los plazos legales>. Se le vuelve a preguntar si el Ayuntamiento, con plena potestad y capacidad para impedirlo, permitiría a los promotores empezar a hacer uso del vertido, pese a que los promotores recurran vía contencioso la resolución del Ayuntamiento. Su respuesta es la misma: nos limitaremos a cumplir los plazos legales.
                Enrique Ramos, como responsable máximo de las decisiones de Urbanismo, puede hacer cumplir la orden de retirada del vertido como exige la Ley o, en su defecto, puede optar por la vía de ejecución subsidiara con cargo a la empresa. Pero es que además tiene plena facultad, en el seno de sus negociaciones y cooperación con los promotores para Belartza 2, para condicionar la tramitación al cumplimiento de la retirada de los materiales resuelta por el Ayuntamiento, por su propio Departamento.
                De la misma manera, Enrique Ramos tiene plena capacidad para realizar una segunda sesión informativa del Proceso de Participación Ciudadana, habida cuenta de la falta de publicidad y las deficiencias denunciadas en la exposición del documento. La Ley exige al menos una sesión, pero no impide la celebración de una segunda o de poder realizar las aportaciones ciudadanas por escrito, que hasta ahora es a lo que edil se opone. Si el Concejal en ese momento  representara realmente a los ciudadanos y velara por el interés general, no dudamos en que dicha sesión ciudadana se celebraría, así como la inmediata retirada de los residuos.

         El reconocimiento de la intencionalidad del vertido, su deliberada inclusión para su uso en la tramitación  para construir in situ un gran parque comercial en la ciudad vía MPGOU  en colaboración de la redacción con el ayuntamiento y la consecuente  negativa a la retirada del vertido y restauración de la zona a su estado natural anterior son hechos que hablan por sí solos. 


§  ENERO 2019
La tramitación municipal para la construcción del macroparque comercial BELARTZA-2 en la zona sigue adelante en colaboración con los infractores, que se niegan a retirar los materiales y recurren las evitables multas coercitivas municipales, alargando los plazos en previsión de una inminente Aprobación Inicial del proyecto, que los legalizaría.

Desde el año 2016, en el que comenzaron a sucederse las continuas ilegalidades e  irregularidades por parte de ayuntamiento y promotores de Mercadona y  macroparque comercial  Belartza2, Haritzalde y la Plataforma Belartza-2 Gelditu no tienen dudas de que el vertido ilegal y su permisividad  fue una maniobra integrada dentro de una estrategia de hechos consumados  para la ejecución de un proyecto urbanístico.

§  JUNIO 2019
El TSJPV ratifica en su extensa sentencia 291/2019  la disconformidad a derecho de la concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento de Donostia demandado por la asociación naturalista Haritzalde. Se reconoce sin dudas de hecho ni de derecho la disconformidad de la licencia municipal al vertido de Belartza Alto a la legalidad urbanística, sin amparo en la regulación normative vigente y aplicable.
Se establece en dicha sentecia la obligación  de restablecer la situación derivada de la ejecución de la licencia illegal anulada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario